Como sabeis algunos de los compañeros, el tema de los planes de parto es algo por lo que tengo un especial aprecio (en ocasiones en exceso). Os pego una información publicada en diariomedico.com que me pareció interesante. Tambien está puesta en mi web.
La asistencia domiciliaria al parto está volviendo a cobrar importancia y empieza a ser frecuente que las mujeres acudan al hospital con su propio plan de parto, en el que expresan sus deseos y piden una serie de actuaciones que no siempre se pueden atender
Hay que tener en cuenta que "la existencia de dicho plan no exime del deber de informar del médico", como ha señalado Ofelia de Lorenzo, letrada del Gabinete De Lorenzo Abogados en la mesa redonda sobre Nuevas tendencias en la asistencia al parto. Implicaciones médico-legales celebrada en el Hospital Infanta Leonor de Madrid.
Es importante que se deje constancia por escrito de que se ha informado a la mujer, una idea que han compartido Luis Puerta, magistrado del Tribunal Supremo, y Dolores Jiménez, del Gabinete Jurídico del Hospital Infanta Leonor.
El médico que actúe en contra de la opinión de una parturienta para salvar la vida del feto o evitarle deficiencias debe dejar por escrito el motivo de su decisión
Según Puerta, si una gestante opta por dar a luz en su propio domicilio "deberá estar suficientemente informada y tendrá que quedar constancia de ello, porque cuando no hay un documento escrito y firmado los jueces nos encontramos con dos versiones que normalmente ofrecen dificultades de credibilidad.
Es menester por ello contar en la medida de lo posible con la documentación de la historia clínica, de la cartilla de la embarazada, de la hoja de parto ... para ver qué incidencias se han ido produciendo".
Lo esencial, escribir Dolores Jiménez ha sido categórica en sus afirmaciones: "lo esencial es escribir". A su juicio, "el ejercicio de la autonomía se hace desde la libertad, y para que la paciente pueda ser responsable tiene que haber recibido una información veraz, suficiente y adecuada, sólo se puede demostrar si se deja por escrito".
Jiménez ha señalado que "dentro de las limitaciones que se puedan tener hay que tratar de atender a las preferencias o gustos de la madre, informándole de las intervenciones que se van a tener que realizar si existen riesgos".
Puede darse el caso de que una mujer se niegue a que le administren oxitocina, a que le rompan la bolsa o le realicen una cesárea.
Sobre estos supuestos el magistrado ha señalado que cuando un médico crea que obligatoriamente, con arreglo a la lex artis, tiene que hacer una práctica médica para salvar la vida del niño o que no nazca con deficiencias, y a la que la mujer se niega, es importante que "deje constancia por escrito de su decisión" y de las razones que le llevaron a realizarla en contra de la opinión de la parturienta.
También puede ocurrir que la paciente se niegue a que le induzca el parto. En ese caso, según Elena Martín, fiscal de la Audiencia Provincial de Segovia, la afectada "tiene que pedir el alta voluntaria e irse del hospital".
En relación a la noticia publicada en Diario Médico y que Antonio ha subido a este foro, quisera señalar que el modelo que se está elaborando en Andalucía recoge textualmente en su introducción:
"Antes y después de su lectura y elaboración, el personal sanitario que la atiende le informará y asesorará en cuanto precise"
"...la información sobre todos los temas que contempla se la proporcionarán las personas responsables de su atención durante el embarazo, quienes le aclararán las posibles dudas que puedan surgir. No dude en consultarles las implicaciones de cualquier decisión que desee tomar y podrán orientarla adecuadamente."
Así mismo, en cuanto a ciertas imprecisiones que el citado artículo expresa, aconsejo la lectura del documento adjunto, elaborado por Francisca Fernández, abogada y miembro del grupo coordinador de la Estrategia de Atención al Parto Normal en el SNS.