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Re: Titulares para el debate: “El Gobierno venezolano quiere obligar a las madres a amamantar”
de Francisco José Pérez Ramos - martes, 18 de junio de 2013, 20:18
 
Estimada Yolanda.
Si has leído con detalle el texto del post anterior y los enlaces que se proporcionan, incluido el de la Ley de Promoción y Protección de la Lactancia de Venezuela, en ningún caso ni de las motivaciones de dicha ley ni de su contenido se puede deducir aspecto alguno que resulte coercitivo para las mujeres en cuanto a la decisión de cómo alimentar a su bebé. El incapié se hace, fundamentalmente, sobre la adecuada información, formación y apoyo.
Así mismo tampoco hay la más mínima mención a sancionar la libertad de prescripción médica. Muy al contrario lo que se establece es que la misma es condición o requisito para la dispensación de sucedáneos, basada en un juicio clínico razonable.

El contenido y desarrollo de la ley está basado en el Código Internacional de Sucedáneos de la leche Materna que establece en su Introducción:
"Afirmando que los gobiernos están llamados, habida cuenta de sus estructuras sociales y legislativas y de sus objetivos de desarrollo general, a emprender la acción necesaria para dar efecto al presente Código, en particular mediante la promulgación de disposiciones legislativas y de reglamentos o la adopción de otras medidas apropiadas".

Y en su artículo 11:
"Los gobiernos deben adoptar, habida cuenta de sus estructuras sociales y legislativas, las medidas oportunas para dar efecto a los principios y al objetivo del presente Código, incluida la adopción de leyes y reglamentos nacionales u otras medidas pertinentes. A ese efecto, los gobiernos deben procurar obtener, cuando sea necesario, el concurso de la OMS, del UNICEF y de otros organismos del sistema de las Naciones Unidas. Las políticas y las medidas nacionales, en particular las leyes y los reglamentos, que se adopten para dar efecto a los principios y al objetivo del presente Código, deben hacerse públicas y deben aplicarse sobre idénticas bases a cuantos participen en la fabricación y la comercialización de productos comprendidos en las disposiciones del presente Código".

Por su parte la IBFAM para América Latina y el Caribe establece una recomendación de "modelo de proyecto de ley para la protección de la lactancia materna" cuyo contenido es prácticamente idéntico al desarrollado por Venezuela: http://www.ibfan-alc.org/codigo.htm y que establece un procedimiento y régimen sancionador para las violaciones de dicha ley y su reglamento. Se puede consultar en: Texto del modelo.

Por tanto, cuanto contiene la ley en vigor y las modificaciones en desarrollo está totalmente acorde con las recomendaciones de la OMS, UNICEF, IHAN e IBFAN y se hace atendiendo a las recomendaciones del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de Leche Materna y Resoluciones Relevantes según la última edición de 2005 publicada por la Organización Panamericana de la Salud.

Finalmente destacar que la República Bolivariana de Venezuela no es una "república bananera" gobernada por un dictador sino un estado democrático de pleno derecho, con un parlamento y un gobierno elegidos democráticamente mediante sufragio universal. Que se encuentra incorporado como miembro de pleno derecho a la Organización de las Naciones Unidas así como al resto de organizaciones e instituciones emanadas de la misma.
Valga como simple ejemplo el reconocimiento otorgado a Venezuela (junto a otras 38 naciones) el pasado 16 de junio de 2013 por parte FAO (Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación) por sus acciones en materia alimentaria, la lucha contra el hambre y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio establecidos por dicha organización.

Un saludo





 
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