Titulares para el debate: “El Gobierno venezolano quiere obligar a las madres a amamantar” | |
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Titulares para el debate: “El Gobierno venezolano quiere obligar a las madres a amamantar”. Con este titular el diario EL PAIS publica la siguiente noticia el pasado 16 de junio: http://internacional.elpais.com/internacional/2013/06/16/actualidad/1371345652_337575.html La manipulación y tendenciosidad con la que este y otros medios han tratado el tema resulta cuando menos lamentable, con párrafos como: "Los anuncios de la diputada, difundidos el pasado jueves, sembraron sorna y desazón en la opinión pública venezolana. Sectores feministas criticaron lo que han percibido como una caricaturización de sentidas reivindicaciones de la igualdad de género. Pero tal parece que no había que tomárselo tan a pecho". Pero este no ha sido el único desafortunado titular. Hay otros ejemplos como: http://www.elmundo.es/america/2013/06/17/venezuela/1371474486.html Con ejemplos tan jugosos en el texto de los artículos como: “La última de Maduro: promover la lactancia materna estableciendo por ley sanciones a los que utilicen, entre otras cosas, el biberón”. Afortunadamente no todos se han creído la noticia tal y como se cuenta ni todos los medios han realizado el mismo tratamiento de la misma: http://networkedblogs.com/MdSHW La realidad es que el Gobierno de Venezuela sólo pretende reformar la Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna de 2007 (http://www.ilo.org/dyn/travail/docs/1911/breastfeeding-Gaceta%20Oficial%20N%C2%BA%2038.pdf) modificando algunos artículos y estableciendo un claro sistema de sanciones para quienes violen en Código de Comercialización de Sucedáneos de Lactancia Materna. Este texto apunta alguna de las líneas abordadas en la reforma: El borrador para la reforma de la Ley de Lactancia Materna trabajado por la Comisión de Familia de la Asamblea Nacional (AN) no establece en ninguno de sus 33 a artículos la prohibición del uso del biberón, aunque sí sanciona su promoción, y el de los alimentos procesados tipo fórmula para bebes, en los centros de salud públicos y privados. El establecimiento de sanciones, que llegan hasta las 3 mil U.T (unidades tributarias) es una de las novedades en el borrador que se trabajará en la sesión ordinaria del martes. Entre los deberes de los centros de salud establecidos en el artículo 10 destaca la "prohibición expresa de suministrar a los neonatos solución glucosada, salvo en caso de indicación médica especial que demuestre la necesidad de que el recién nacido deba recibir esta dosis". Así como la "prohibición expresa de dar a los lactantes menores de seis meses bebidas o alimentos distintos a la leche materna, salvo en el caso de indicación médica especial". En caso de violar estas premisas se establecen sanciones de entre 20 y 100 U.T "así como la suspensión provisional del ejercicio de la profesión hasta por 120 días continuos, en caso de reincidencia, a quienes incumplas con las obligaciones establecida en el artículo 10 de la Ley". El artículo 25 del texto en estudio, y sujeto a modificación, establece que "se prohíbe a los centros de salud públicos y privados aceptar o realizar trámites para la recepción de muestras de formulas y sucedáneos de la leche materna por parte de fabricantes, distribuidores y promotores de productos con fines de evaluación o de investigación", el incumplimiento de esta medida acarrea sanciones de hasta 3 mil U.T es decir 321 mil bolívares (si la U.T está a Bs. 107). En algunos casos no se especifica el sujeto de la sanción, se deja abierto. El debate en las redes sociales está siendo muy intenso e interesante. Esperamos vuestras opiniones en este foro. Un saludo
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Re: Titulares para el debate: “El Gobierno venezolano quiere obligar a las madres a amamantar” | |
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Estimada Yolanda. Si has leído con detalle el texto del post anterior y los enlaces que se proporcionan, incluido el de la Ley de Promoción y Protección de la Lactancia de Venezuela, en ningún caso ni de las motivaciones de dicha ley ni de su contenido se puede deducir aspecto alguno que resulte coercitivo para las mujeres en cuanto a la decisión de cómo alimentar a su bebé. El incapié se hace, fundamentalmente, sobre la adecuada información, formación y apoyo. Así mismo tampoco hay la más mínima mención a sancionar la libertad de prescripción médica. Muy al contrario lo que se establece es que la misma es condición o requisito para la dispensación de sucedáneos, basada en un juicio clínico razonable. El contenido y desarrollo de la ley está basado en el Código Internacional de Sucedáneos de la leche Materna que establece en su Introducción: "Afirmando que los gobiernos están llamados, habida cuenta de sus estructuras sociales y legislativas y de sus objetivos de desarrollo general, a emprender la acción necesaria para dar efecto al presente Código, en particular mediante la promulgación de disposiciones legislativas y de reglamentos o la adopción de otras medidas apropiadas". Y en su artículo 11: "Los gobiernos deben adoptar, habida cuenta de sus estructuras sociales y legislativas, las medidas oportunas para dar efecto a los principios y al objetivo del presente Código, incluida la adopción de leyes y reglamentos nacionales u otras medidas pertinentes. A ese efecto, los gobiernos deben procurar obtener, cuando sea necesario, el concurso de la OMS, del UNICEF y de otros organismos del sistema de las Naciones Unidas. Las políticas y las medidas nacionales, en particular las leyes y los reglamentos, que se adopten para dar efecto a los principios y al objetivo del presente Código, deben hacerse públicas y deben aplicarse sobre idénticas bases a cuantos participen en la fabricación y la comercialización de productos comprendidos en las disposiciones del presente Código". Por su parte la IBFAM para América Latina y el Caribe establece una recomendación de "modelo de proyecto de ley para la protección de la lactancia materna" cuyo contenido es prácticamente idéntico al desarrollado por Venezuela: http://www.ibfan-alc.org/codigo.htm y que establece un procedimiento y régimen sancionador para las violaciones de dicha ley y su reglamento. Se puede consultar en: Texto del modelo. Por tanto, cuanto contiene la ley en vigor y las modificaciones en desarrollo está totalmente acorde con las recomendaciones de la OMS, UNICEF, IHAN e IBFAN y se hace atendiendo a las recomendaciones del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de Leche Materna y Resoluciones Relevantes según la última edición de 2005 publicada por la Organización Panamericana de la Salud. Finalmente destacar que la República Bolivariana de Venezuela no es una "república bananera" gobernada por un dictador sino un estado democrático de pleno derecho, con un parlamento y un gobierno elegidos democráticamente mediante sufragio universal. Que se encuentra incorporado como miembro de pleno derecho a la Organización de las Naciones Unidas así como al resto de organizaciones e instituciones emanadas de la misma. Valga como simple ejemplo el reconocimiento otorgado a Venezuela (junto a otras 38 naciones) el pasado 16 de junio de 2013 por parte FAO (Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación) por sus acciones en materia alimentaria, la lucha contra el hambre y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio establecidos por dicha organización. Un saludo |
