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Re: Comunidad de Castilla y León: Ley 14/2008, de 18 de diciembre, por la que se crea y regula una red de apoyo a la mujer embarazada
de Francisco José Pérez Ramos - miércoles, 4 de febrero de 2009, 07:54

Mi opinión, absolutamente personal:

Sobre títulos y contenidos

La publicación el 17 de Enero de 2009 en el BOE de la ley 14/2008, de 18 de diciembre, por la que se crea y regula una red de apoyo a la mujer embarazada en la Comunidad de Castilla y León puede parecer a priori una interesante iniciativa de la que cabe mucho que esperar.

Sin embargo la lectura del texto de la misma produce cierto estupor, ya que en absoluto responde a las expectativas creadas por el título de la misma.

El apoyo a la mujer embarazada es y debe ser una política prioritaria para todas las administraciones. Y la complejidad en el desarrollo de las mismas es muy elevada, ya que implica a la casi totalidad de ministerios y consejerías: salud, asuntos sociales, economía, trabajo y empleo, igualdad, vivienda, educación, etc.

El desarrollo de la mencionada Ley parece bastante restringido al terreno de la Interrupción Voluntaria del Embarazo. Y lo aborda desde una perspectiva de desigualdad y discriminación evidentes. No hay ninguna referencia a la ayuda que puede necesitar la mujer que decide interrumpir su embarazo. Salvo en lo referente a la obligación de cumplir la ley por parte de los centros autorizados a ello. Cosa, por otra parte, bastante evidente.

Igualmente discriminatorio resulta la disposición acerca de la ayudas previstas a entidades privadas sin ánimo de lucro que contribuyan al cumplimiento de la ley. Está claro qué tipo de organizaciones resultarán excluidas… e incluidas….

Así mismo, las referencias a la información del Artículo 6 o a la confidencialidad en el Artículo 9, resultan totalmente accesorias ya que se encuentran suficientemente reguladas en el Real Decreto 2409/1.986 de 21 de noviembre 1.986, relativo a centros sanitarios acreditados y dictámenes preceptivos para la práctica legal de la interrupción voluntaria del embarazo, así como en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Lo cierto es que la Ley tan sólo acaba ofreciendo “información”,  introduciendo sesgos importantes en la misma. Con un fondo ideológico fácilmente perceptible aunque no explícito.

Parece que la “irresponsabilidad” de las mujeres a la hora de tomar decisiones les llevara por el camino más “fácil”, el de la interrupción voluntaria del embarazo. Y que con un poco de información y modelamiento se las podrá reconducir hacia el camino correcto. Y todo porque “las pobres” no conocen la “enorme” cantidad de recursos que la administración pone hoy a disposición de las mujeres para que puedan llevar adelante cuantos embarazos sean posibles.

Por otro lado, y en un análisis más político-mediático, los avisos sobre las reformas legislativas en relación a la IVE parece que pueden alentar el desarrollo de iniciativas como ésta desde sectores contrarios a la misma. Aunque también puede que sirva de incentivo a quienes tienen la oportunidad y la obligación de regular este tema tras más de veinte años de confusiones y culpabilidad.

Un saludo

Francisco José Pérez Ramos










 
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